miércoles, 28 de marzo de 2012

Yo, Morlock #10: Huelga General

Mañana, 29 de Marzo, se convoca a los españoles a una Huelga General contra la reforma laboral realizada por el gobierno del PP. Este partido ha usado su posición mayoritaria para tomar medidas que acrecientan la grave situación de la economía y sociedad española, que merman nuestros sistemas sanitario y educativo, y provocan un crecimiento del desempleo, al igual que una pérdida de cobertura social. Por todo ello, hay que manifestarse, mostrar que el pueblo tiene voz y que debe ser escuchado más allá del periodo electoral. Es nuestro derecho el hacer huelga, y es nuestro deber hacernos oír para que nuestro gobierno sepa que no estamos conformes con sus medidas. Porque en un estado democrático, la base del poder reside en la ciudadanía y, por tanto, los que nos legislan y rigen deben saber que su poder emana de nosotros. No debemos dejarnos amedrentar por la política de Estado de Miedo y su manipulación informativa y propagandística. Españoles, alzaos y haced que se os escuche.

Iniciativa espontánea popular frente a la violación de nuestros derechos más fundamentales.

Vivimos en un país donde...
...se priorizan los intereses de la banca, grandes empresas y patrimonios, frente al mantenimiento de una sanidad y educación pública básica.
...hay más desempleo que nunca. El gobierno con la excusa de intentar crear puestos de trabajo, aprueba una reforma laboral que abarata y fomenta el despido en toda empresa que simplemente no haya aumentado sus beneficios y les da el poder para bajarnos el salario, aumentarnos la jornada laboral o cambiarnos de ubicación bajo amenaza de despido procedente.
...no se lucha contra la evasión y el fraude fiscal de las grandes fortunas, pero se fustiga con impuestos al trabajador y al pequeño/mediano emprendedor.
...se mantienen duplicidades administrativas u órganos sin utilidad práctica como el senado y las diputaciones, con elevados salarios y privilegios para los políticos, mientras al mismo tiempo se recorta en maestros, médicos y asistencia social.
...se declara inocente a un político como Francisco Camps que ha dejado en la quiebra a una comunidad, mientras se condena a un juez como Baltasar Garzón que le investigó para luchar contra la corrupción.
...el cargo de jefe de estado es hereditario, de escasa transparencia y tiene a su favor el servilismo/autocensura de medios de comunicación.
...miles de familias son obligadas a dormir en la calle, expulsadas de su hogar por las entidades financieras, mientras casi un millón de viviendas permanecen vacías y cerradas en manos de especuladores que esperan el momento adecuado para venderlas.
Por todo ello y mucho más los ciudadanos estamos indignados.

Ya es hora de demostrar a quienes acaparan el poder, que el único poder válido será aquel que emane directamente del pueblo.

Cómo te afecta la huelga, tanto si la secundas como si no
Este jueves 29 de marzo se celebra la sexta huelga general de 24 horas en la democracia española y la primera desde que el Partido Popular llegara a la Moncloa en noviembre de 2011.

La jornada de protesta ha sido convocada por los sindicatos en respuesta a la reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno de Rajoy.

Estos son los aspectos a tener en cuenta como trabajador tanto si se decide secundar la huelga como si se opta por trabajar.

Si se secunda la huelga

  • Duración. La huelga general del jueves 29 marzo es de 24 horas por tanto se inicia a las 0:00 y dura hasta las 23:59 del 29. En las empresas con trabajo a turnos, afectaría al turno de la noche del 28 al 29.
  • Un derecho. El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española y no depende de la voluntad del empresario. Por lo tanto, la empresa no puede obligar a trabajar, ni presionar o amenazar para que se trabaje, ni despedir por secundarla. Si lo hace, se puede recurrir a los representantes sindicales y denunciarlo.
  • Avisos. Los trabajadores no tienen obligación de manifestar con antelación si la secundarán, aunque pueden hacerlo de manera voluntaria, simplemente la empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo sin que sea necesaria ninguna comunicación escrita o verbal. Conviene repasar la nómina de abril, en la que se aplicará el descuento
  • Sustituciones. La empresa no puede sustituir a los trabajadores en huelga ese día por trabajadores contratados a tal efecto. Tampoco por otros trabajadores de la empresa que no realicen esas funciones o no tengan esa categoría laboral.
  • Para la Seguridad Social. A efectos de prestaciones de la Seguridad Social el día de huelga se está en situación de alta especial. Secundar la protesta conlleva la pérdida completa del sueldo de ese día: descontarán las horas perdidas del salario, la parte proporcional de las pagas extra y de los complementos, y la empresa no cotizará por el trabajador ese día a la Seguridad Social.
  • Descuentos en nómina. Para calcular el descuento por el día de huelga hay que coger el salario bruto de la nómina del último mes (febrero en este caso), por ejemplo 1.400 euros, y dividir la cantidad entre los 30 días del mes (1.400/30= 46.66 euros). Por tanto, la nómina del mes de abril será de 1.400 euros menos esa cantidad (1.400 - 46,66 euros = 1353,33 euros). Y el descuento será en la nómina de abril y no en la de marzo por la fecha de la huelga, casi a final de mes. Si las pagas están prorrateadas, estarán incluidas en el bruto y ya se habrá hecho el descuento. Si se cobran aparte descontarán además la parte proporcional a un solo día. No se pueden descontar otras cantidades, ni días de vacaciones, ni pedir que se compense el día de huelga con un festivo o por horas, etc. No se debe calcular el descuento dividiendo por días laborables y en ningún caso lo obtenido debe ser restado del neto, sino del bruto.

Si no se hace huelga

  • Piquetes: Todo trabajador tiene derecho a acudir a su puesto de trabajo con normalidad. La Ley permite que existan piquetes informativos y persuasivos en los centros de trabajo, pero éstos no pueden impedir que el trabajador que lo desee siga con su actividad laboral.
  • Problemas de transporte. Si por problemas de transporte público no se puede llegar o se llega tarde, se debe presentar un justificante emitido por la empresa de transportes.
  • La empresa está parada. Si se acude y la empresa no tiene actividad por cualquier motivo, se contabiliza como día trabajado con normalidad.
  • Ausencia: Puede darse el caso de que por vacaciones, libranzas o razones médicas, ese día el trabajador no acuda a trabajar pero tampoco esté en huelga. Si es así esa jornada se contabiliza como trabajado, siempre y cuando esté adecuadamente justificada la ausencia.

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